CUMPLIMIENTO NORMATIVO


¿Sabes que la protección de datos personales es un factor para la mejora de la competitividad de las empresas? ¿Sabes que además de proteger la privacidad de usuarios, clientes y empleados debes cumplir el Reglamento General de Protección de datos o RGPD? ¡A qué esperas, ponte en marcha!

ARTÍCULO 301 CÓDIGO PENAL “BLANQUEO DE CAPITALES” El delito de blanqueo de capitales se produce por, entre otros, el blanqueo de dinero o capital o incluso rentas (también conocido en algunos países como lavado de capitales, lavado de activos, blanqueo de dinero o blanqueo de capitales).

Uno de los objetivos es construir un corta-fuegos que evite que los delitos cometidos por directivos o empleados deriven la responsabilidad penal a la empresa y, en su caso, al órgano de administración. Por ello, la implementación de un programa de cumplimiento penal es una cuestión que conlleva una enorme responsabilidad.



¿Por dónde empezar? Cuando decidimos abordar la ciberseguridad es importante tener una planificación de las actividades a realizar que cuente con el compromiso de la dirección. Este plan va a marcar las prioridades, los responsables y los recursos que se van a emplear para mejorar nuestro nivel seguridad en el mundo digital.

 

A esta planificación la llamaremos Plan Director de Seguridad. Contendrá los proyectos que vamos a abordar tanto técnicos como de contenido legal y organizativos. Así, habrá proyectos de instalación de productos o de contratación de servicios, pero otros serán para cumplir con las leyes de privacidad y comercio electrónico, formar a los empleados o para poner en marcha procedimientos y políticas internas.


Experiencia

Rapidez

Eficacia




Nuestro Trabajo, Su Defensa

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